POR M.D. MARIO RAMON MEDINA CASTILLO, ABOGADO POSTULANTE
Durante años, el feminicidio ha sido regulado principalmente desde los códigos penales locales. Esa realidad responde al diseño federal del Estado Mexicano, pero también ha generado diferencias en la forma de definir las razones de género, establecer sanciones, prever agravantes, ordenar protocolos y coordinar a las instituciones encargadas de investigar, juzgar y reparar. Por ello, la discusión actual no debe entenderse como una simple centralización penal, sino como la búsqueda de un piso común de justicia. Unificar no significa borrar las realidades locales. Significa asegurar que ninguna muerte violenta de una mujer sea investigada con menor rigor por razón del territorio en que ocurrió.
Hay delitos que lesionan no sólo a una víctima, sino que obligan a una sociedad entera a preguntarse cómo mira, cómo investiga y cómo responde frente a esa violencia. El feminicidio pertenece a esa categoría. No se trata únicamente de la privación de la vida de una mujer, sino de una forma extrema de violencia que exige al derecho algo más que una pena: le exige método, sensibilidad, coordinación y sobre todo una respuesta institucional capaz de reconocer el contexto en que ocurre.
La pregunta de fondo, entonces, no consiste solamente en saber cuántos años de prisión deben imponerse a quien comete este delito. La pregunta más profunda es otra: ¿puede un país investigar de manera distinta la muerte violenta de una mujer dependiendo del estado en que ocurra? Esa tensión explica la importancia de la reciente reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2026, mediante la cual se abrió el camino constitucional para la expedición de una Ley General en Materia de Feminicidio.
Significa que, más allá de las particularidades de cada entidad federativa, existan estándares mínimos para abrir líneas de investigación, proteger a victimas indirectas, evitar estereotipos, preservar evidencia, coordinar autoridades y reparar integralmente el daño. Bajo esa lógica debe entenderse la propuesta de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, presentada recientemente desde el ámbito federal.
Esta propuesta no surge de manera aislada: fue precedida por un esfuerzo legislativo anterior impulsado desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, si bien no logró concretarse en el Congreso de la Unión, colocó sobre la mesa problemas jurídicos relevantes sobre la necesidad de homologar criterios, fortalecer la investigación con perspectiva de género y mirar el feminicidio no sólo desde la pena, sino desde la prevención, la debida diligencia y la reparación.
La nueva ruta constitucional quedó formalmente abierta con la reforma publicada el 6 de mayo de 2026. Su importancia no radica únicamente en prever un tipo penal homologado o sanciones más severas, sino en ordenar un sistema nacional de actuación: reglas comunes de investigación, coordinación entre autoridades, protocolos especializados, atención a víctimas indirectas, reparación integral y obligaciones institucionales que permitan que el feminicidio sea investigado con el mismo rigor técnico en cualquier entidad federativa. La propuesta no sólo mira al castigo; mira también al método.
El debate tampoco surge de la nada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del caso Mariana Lima Buendía, colocó en el centro de la discusión constitucional una idea fundamental: las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva de género. Ese precedente transformó la manera de entender el deber de investigar, porque recordó que la autoridad no puede partir de conclusiones cerradas, inercias institucionales o clasificaciones prematuras. Antes de descartar la existencia de razones de género, debe indagarlas con seriedad, amplitud y debida diligencia.
Debates judiciales de la Suprema Corte, que no alcanzaron fuerza obligatoria han dejado preguntas valiosas, permitieron observar que el verdadero problema no siempre está en nombrar el delito, sino en investigarlo correctamente. Aunque no constituyan jurisprudencia ni precedente obligatorio, esos debates forman parte de una conversación constitucional más amplia sobre perspectiva de género, debida diligencia y eliminación de estereotipos. Porque una categoría jurídica sólo tiene sentido si logra traducirse en actos concretos: diligencias oportunas, peritajes adecuados, análisis de contexto, revisión de antecedentes de violencia, protección de familiares y eliminación de prejuicios durante la investigación.
Esto permite mirar el tema con mayor precisión. En una entidad donde ya existe una regulación amplia, la necesidad de una Ley General no puede reducirse a la idea de castigar más. El verdadero valor de una legislación nacional estaria en fortalecer la investigación, homologar criterios, mejorar la clasificación ministerial, ordenar la coordinación institucional y garantizar que las victimas indirectas reciban atención y reparación con estándares comunes.
Las cifras también deben leerse con prudencia. El dato oficial permite conocer cuántas carpetas fueron clasificadas como feminicidio; los registros ciudadanos funcionan como alerta social; y el universo más amplio de muertes violentas de mujeres obliga a revisar si cada caso fue observado con perspectiva de género antes de descartar esa hipótesis. No toda muerte violenta de una mujer constituye feminicidio, pero toda muerte violenta de una mujer exige una revisión libre de estereotipos y con perspectiva de género.
Ahi se encuentra quizá el punto más importante de esta transición jurídica. La Ley General en Materia de Feminicidio no debe concebirse como una solución automática ni como una respuesta puramente simbólica. Una ley, por sí sola, no devuelve la vida ni repara el dolor. Pero una buena ley puede ordenar instituciones, fijar obligaciones, cerrar espacios de discrecionalidad, fortalecer protocolos y construir condiciones mínimas para que la búsqueda de justicia no dependa del azar territorial.
En Quintana Roo, esta discusión adquiere una dimensión especialmente relevante. El Código Penal local ya contempla el feminicidio como delito autónomo y establece una sanción severa de hasta cincuenta años de prisión y de mil quinientos a tres mil dias multa. Además, prevé consecuencias familiares y patrimoniales para el agresor, sanción para la tentativa, agravantes específicas, responsabilidad penal para servidores públicos que omitan o entorpezcan la investigación y, de manera destacada, la imprescriptibilidad de la acción penal por feminicidio.
El camino hacia una legislación nacional en materia de feminicidio representa, por tanto, una oportunidad para mirar el problema con seriedad jurídica y sensibilidad humana. No se trata de sustituir la responsabilidad de las entidades federativas, sino de acompañarla con un marco común. No se trata sólo de castigar, sino de investigar mejor. No se trata únicamente de nombrar el feminicidio, sino de entender todo lo que ese nombre exige. Tal vez ahí radica el verdadero sentido de una Ley General: construir un piso común para que cada muerte violenta de una mujer sea investigada con el mismo rigor, la misma dignidad y la misma convicción institucional en cualquier lugar del país.
